Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2013

en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno

En el contexto señalado, determinó que la configuración del Estado boliviano en un Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre varios niveles de gobierno, para una óptima ejecución de políticas públicas, y que por tal motivo, refiriéndose a las competencias, entre ellas, las privativas determinó que de acuerdo con el mandato constitucional contenido en el art. 297 de la CPE, en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.

Consiguientemente, no son valederos los argumentos expuestos por la SCP 0552/2013, pues bajo ningún contexto la legislación, reglamentación y ejecución pueden estar a cargo del Ministerio de Hidrocarburos, conforme sostiene dicho fallo, motivo por el cual en el juicio de constitucionalidad la Sentencia debió considerar que no se encuentra en discusión las competencias privativas del nivel central del Estado, ni las facultades legislativas que le corresponde, la problemática se encontraba circunscrita en determinar si el principio de reserva legal instituido por la propia Constitución como garantía normativo constitucional consagrado a las regalías fue vulnerado o no. La Sentencia se limitó a señalar que la Ley de Hidrocarburos -normativa preconstitucional-, es decir, sancionada con anterioridad a la Constitución, en su art. 45regula el tratamiento de las regalías y que el Reglamento impugnado no modifica lo previsto en la Ley de Hidrocarburos, desconociendo que el sentido del Constituyente es la necesidad de una regulación especial -mediante ley- que plasme los criterios rectores de distribución, participación sobre el tratamiento de las regalías, aspectos que no fueron tomados en cuenta por la Sentencia motivo de esta disidencia.