Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo

Fecha: 15-May-2013

expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales

Con la perspectiva señalada, la Constitución Política del Estado en su art. 109 expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales: esto es: 1) Conigualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; 2) Con directa aplicabilidadde los mismos, es decir, todos, y, 3) Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos defensa. A cuyas características se suman las garantías normativas constitucionales orientadas a dar eficacia a los derechos fundamentales y que se encuentran distribuidas en todo el texto constitucional, para citar entre otros, basta recordar la garantía de la inviolabilidad del domicilio, de prohibición de privación de libertad salvo los casos expresamente establecidos por ley y bajo las formalidades por ella establecidas.

En el orden de ideas señalado, la Constitución Política del Estado, no sólo se caracteriza por realizar un amplio desarrollo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, sino que respondiendo a las características del Estado Constitucional de Derecho, subraya que en la comprensión de los derechos fundamentales existe una igualdad jerárquica, y que respecto de ellos es predicable en igualdad de condiciones las garantías normativo constitucionales, así como las garantías institucionales y jurisdiccionales; por ende, no es posible entender que ciertos derechos encuentran protección y otros no, o que respecto de algunos operan ciertas garantías y con relación a otros no. Un razonamiento de esta naturaleza, quebrantaría precisamente la igualdad jerárquica y sobre todo la relación de interdependencia que existe entre los derechos fundamentales, en virtud de lo cual sostener una gradación jerárquica en su protección es romper con las características esenciales de los derechos fundamentales.

La Sentencia desconoce que la Constitución Política del Estado en su art. 109 expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales esto es: 1)Conigualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; 2)Con directa aplicabilidadde los mismos, es decir, todos, y, 3)Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos de defensa. A cuyas características se suman las garantías normativas constitucionales orientadas a dar eficacia a los derechos fundamentales y que se encuentran distribuidas en todo el texto constitucional.

Asimismo, no obstante de hacer la diferenciación no compartida de derechos fundamentales y constitucionales, concluye que las regalías no son un derecho fundamental, pero que deben ser reguladas por la Norma Suprema y la Ley. La Sentencia no consideró que la Constitución subraya que en la comprensión de los derechos fundamentales existe una igualdad jerárquica, y que respecto de ellos es predicable en igualdad de condiciones las garantías normativo constitucionales, así como las garantías institucionales y jurisdiccionales; por ende, no es posible entender que ciertos derechos encuentran protección y otros no, o que respecto de algunos operan ciertas garantías y con relación a otros no. Un razonamiento de esta naturaleza, quebrantaría precisamente la igualdad jerárquica y sobre todo la relación de interdependencia que existe entre los derechos fundamentales, en virtud de lo cual sostener una gradación jerárquica en su protección es romper con las características esenciales de los derechos fundamentales.

En sí en una contradictoria e insustentable argumentación, termina confundiendo aún más el análisis y sostiene que los hidrocarburos son competencia privativa del nivel central, por lo que corresponderá “…que su legislación, reglamentación y ejecución estén a cargo del Ministerio de Hidrocarburos…”.