Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo
Fecha: 15-May-2013
expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales
Con la perspectiva señalada, la Constitución Política del Estado en su art. 109 expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales: esto es: 1) Conigualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; 2) Con directa aplicabilidadde los mismos, es decir, todos, y, 3) Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos defensa. A cuyas características se suman las garantías normativas constitucionales orientadas a dar eficacia a los derechos fundamentales y que se encuentran distribuidas en todo el texto constitucional, para citar entre otros, basta recordar la garantía de la inviolabilidad del domicilio, de prohibición de privación de libertad salvo los casos expresamente establecidos por ley y bajo las formalidades por ella establecidas.
En el orden de ideas señalado, la Constitución Política del Estado, no sólo se caracteriza por realizar un amplio desarrollo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, sino que respondiendo a las características del Estado Constitucional de Derecho, subraya que en la comprensión de los derechos fundamentales existe una igualdad jerárquica, y que respecto de ellos es predicable en igualdad de condiciones las garantías normativo constitucionales, así como las garantías institucionales y jurisdiccionales; por ende, no es posible entender que ciertos derechos encuentran protección y otros no, o que respecto de algunos operan ciertas garantías y con relación a otros no. Un razonamiento de esta naturaleza, quebrantaría precisamente la igualdad jerárquica y sobre todo la relación de interdependencia que existe entre los derechos fundamentales, en virtud de lo cual sostener una gradación jerárquica en su protección es romper con las características esenciales de los derechos fundamentales.
La Sentencia desconoce que la Constitución Política del Estado en su art. 109 expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales esto es: 1)Conigualdad jerárquica de todos los derechos constitucionalmente reconocidos; 2)Con directa aplicabilidadde los mismos, es decir, todos, y, 3)Con directa justiciabilidad de todos ellos, a través de las acciones y mecanismos de defensa. A cuyas características se suman las garantías normativas constitucionales orientadas a dar eficacia a los derechos fundamentales y que se encuentran distribuidas en todo el texto constitucional.
Asimismo, no obstante de hacer la diferenciación no compartida de derechos fundamentales y constitucionales, concluye que las regalías no son un derecho fundamental, pero que deben ser reguladas por la Norma Suprema y la Ley. La Sentencia no consideró que la Constitución subraya que en la comprensión de los derechos fundamentales existe una igualdad jerárquica, y que respecto de ellos es predicable en igualdad de condiciones las garantías normativo constitucionales, así como las garantías institucionales y jurisdiccionales; por ende, no es posible entender que ciertos derechos encuentran protección y otros no, o que respecto de algunos operan ciertas garantías y con relación a otros no. Un razonamiento de esta naturaleza, quebrantaría precisamente la igualdad jerárquica y sobre todo la relación de interdependencia que existe entre los derechos fundamentales, en virtud de lo cual sostener una gradación jerárquica en su protección es romper con las características esenciales de los derechos fundamentales.
En sí en una contradictoria e insustentable argumentación, termina confundiendo aún más el análisis y sostiene que los hidrocarburos son competencia privativa del nivel central, por lo que corresponderá “…que su legislación, reglamentación y ejecución estén a cargo del Ministerio de Hidrocarburos…”.
- Interpuesto por
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- procesos en construcción que confluyan en la materialización de un nuevo modelo de Estado compuesto:
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- los derechos fundamentales y garantías constitucionales se edifican en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo,ingresando en este proceso de irradiación y de confluencia que permita complementarlos, enriquecerlos, renovarlos y siempre fortalecerlos en sus contenidos esenciales.
- expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”.
- I.3. Lo resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional
- 2.
- 3.
- 4.
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- 1.Facultad legislativa.
- 2.Facultad reglamentaria.
- 3.Facultad ejecutiva.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno