Sentencia Constitucional Plurinacional: 0552/2013 de 15 de mayo
Fecha: 15-May-2013
Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”.
Conforme se ha señalado, las garantías normativas constitucionales refuerzanla protección y ejercicio de los derechos fundamentales. Así respecto a la problemática planteada puede señalarse que la Constitución Política del Estado en su art. 351.IV establece que “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”.
Como puede percibirse el Constituyente establece que las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho, lo que supone a su vez una garantía normativo-constitucional que se refuerza en su alcance al establecer que su regulación será establecida por la Ley y en el marco de los postulados constitucionales.
Asimismo, el art. 368 de la CPE establece que los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial.
Como podrá advertirse el Constituyente en las normas señaladas plasma la convergencia de los valores plurales que proclama la norma fundamental como son la solidaridad, reciprocidad, equidad igualdad de oportunidades, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, toda vez que las regalías son una fuente importante de financiación para el desarrollo territorial y que deben ser administrados siguiendo dichos principios. Asimismo, subraya que todo lo relacionado con las regalías debe ser desarrollada a través de una Ley especial, corroborando precisamente la garantía normativa constitucional de la reserva legal instituida en el art. 109.II de la Norma Suprema, cuando establece que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la Ley, normativa que deberá plasmar de manera específica y que se debenadministrar siguiendo los principios y valores señalados.
- Interpuesto por
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- procesos en construcción que confluyan en la materialización de un nuevo modelo de Estado compuesto:
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- los derechos fundamentales y garantías constitucionales se edifican en la plurinacionalidad, la interculturalidad y el pluralismo,ingresando en este proceso de irradiación y de confluencia que permita complementarlos, enriquecerlos, renovarlos y siempre fortalecerlos en sus contenidos esenciales.
- expresa la esencia del reconocimiento de los derechos fundamentales
- Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la Ley”.
- I.3. Lo resuelto por la Sentencia Constitucional Plurinacional
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- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado
- 1.Facultad legislativa.
- 2.Facultad reglamentaria.
- 3.Facultad ejecutiva.
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno