SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013

Fecha: 15-May-2013

c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad

c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia. En el caso del Ministerio Público al estar regido por el principio de unidad tiene los medios para asistir a través de otro fiscal, y en cuanto al querellante al ser coadyuvante y estar notificado, su participación es potestativa en dicho acto, y por ende, su inasistencia no vincula a la autoridad jurisdiccional al estar cumplida la formalidad. No obstante, en caso de que la suspensión se deba a la falta de notificación o a la inasistencia del propio imputado, no existe dilación indebida ni afectación a derecho alguno, en cuyo caso deberá fijarse nueva fecha de audiencia conforme a las directrices expuestas” (resaltado fuera del texto original).

Se puede concluir señalando que, ante una solicitud de cesación de la detención preventiva, al encontrarse en disputa el derecho a la libertad, como un derecho de carácter universal, reconocido por la Constitución Política del Estado y normas internacionales de derechos humanos, el administrador de justicia, debe ceñirse a las disposiciones legales que establecen plazos para su actuación y que persiguen como resultado la efectividad de los derechos constitucionales y precisan para su aplicación, la materialización de principios y valores constitucionales dentro del marco señalado por el legislador, estableciéndose que, una vez fijada la audiencia de consideración de la cesación preventiva, la misma no podrá ser suspendida de manera injustificada o cuando la suspensión no se deba a causas ajenas a la voluntad del imputado y sobre las cuales él no tenga responsabilidad alguna.