Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013
Fecha: 15-May-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
El Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 9, indicó que el expediente ha sido recepcionado el 25 de enero de 2013, emitiéndose decreto de radicatoria el 28 de igual mes y año, mismo que debe ser notificado a la partes procesales con carácter previo a señalar fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva, de conformidad a lo previsto por el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) con relación al art. 163.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR