SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013
Fecha: 15-May-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/13 de 14 de febrero de 2013, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando al Juez demandado fijar fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva a ser desarrollada dentro del término máximo de tres días hábiles, computables a partir de la notificación a la autoridad demandada; determinación asumida con el argumento de que el Juez de la causa, al haber dispuesto de manera arbitraria la previa notificación a las partes con traslados innecesarios ha incurrido en actos dilatorios que lesionan el principio de celeridad como elemento del debido proceso descrito en los arts. 115, 178.I y 180.I de la CPE y que se encuentran vinculados con el derecho a la libertad de la accionante; además, en mérito al principio de economía procesal, el demandado pudo de manera simultánea, providenciar respecto a la radicatoria y señalar fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva y en consecuencia, notificar ambos actuados en una sola diligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR