SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013

Fecha: 15-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue contra su representada por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, habiéndose radicado la causa, inicialmente ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, debido a una recusación fue derivado al similar Quinto que no atendió el pedido de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por lo que se planteó acción de libertad, además esta autoridad también fue recusada por la parte contraria, radicándose finalmente el proceso en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, instancia ante la cual, mediante memorial de 28 de enero de 2013, solicitó fije fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional que la imputada -ahora accionante- se encontraba detenida por más de un año y tres meses; sin embargo, el Juez demandado, incumpliendo la jurisprudencia constitucional ha omitido señalar fecha de audiencia dentro de las setenta y dos horas, siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, han transcurrido diecisiete días sin que la autoridad demandada se haya pronunciado, hecho que vulnera los derechos constitucionales de su mandante.