SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013
Fecha: 15-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue contra su representada por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, habiéndose radicado la causa, inicialmente ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, debido a una recusación fue derivado al similar Quinto que no atendió el pedido de señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, por lo que se planteó acción de libertad, además esta autoridad también fue recusada por la parte contraria, radicándose finalmente el proceso en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal, instancia ante la cual, mediante memorial de 28 de enero de 2013, solicitó fije fecha de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, haciendo conocer a la autoridad jurisdiccional que la imputada -ahora accionante- se encontraba detenida por más de un año y tres meses; sin embargo, el Juez demandado, incumpliendo la jurisprudencia constitucional ha omitido señalar fecha de audiencia dentro de las setenta y dos horas, siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, han transcurrido diecisiete días sin que la autoridad demandada se haya pronunciado, hecho que vulnera los derechos constitucionales de su mandante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR