Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2013
Fecha: 15-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, alega la vulneración del derecho al debido proceso, toda vez que la autoridad jurisdiccional demandada, no señaló, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada mediante memorial de 28 de enero de 2013, no obstante que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la misma debe efectuarse dentro de las siguientes setenta y dos horas de su petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- indebidamente procesada
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal
- III.2.
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR