SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Pastor Molina Quintana, Vocal codemandado de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en audiencia sostuvo lo que sigue: 1) No vulneraron derechos ni garantías, al contrario se ajustaron a la normativa legal vigente; 2) Existen plazos por horas y los que corren por días, y en materia civil, se computan de momento a momento, y más aún tratándose de menores de edad; 3) El recurso de apelación planteado por el representante de la menor NN ahora accionante se presentó fuera del plazo de tres días dispuestos en el art. 84 del CNNA; y, 4) De acuerdo al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por algún medio de defensa o recurso ordinario interpuesto con anterioridad por el accionante, que pudieran ser revisadas, modificadas o anuladas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- III.2. Cómputo de plazos para la apelación en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR