SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013

Fecha: 21-May-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 01/2013 de 6 de febrero, cursante de fs. 31 a 33 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 09/2013, debiendo pronunciarse nuevo Auto, sin necesidad de sorteo, tomando en consideración los fundamentos de la apelación planteada, “toda vez que fue interpuesto dentro del plazo establecido por el Art. 284 del CNNA y 130 del CPP; bajo los siguientes argumentos: i) El art. 284 del CNNA, establece que las sentencias y resoluciones podrán ser apeladas en el plazo de tres días ante el juez que conoció la causa, precepto legal concordante con el art. 130 del CPP; ii) Por tratarse el presente caso de un proceso penal, los plazos deben empezar a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencer a las veinticuatro horas del último día hábil señalado y se computarán sólo los días hábiles; iii) La jurisprudencia constitucional establece que los plazos procesales pueden computarse por días, así como de momento a momento, para el caso de los plazos procesales pueden contabilizarse por días, el término empieza a correr desde el día siguiente hábil a la notificación con la sentencia y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, se inicia desde la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen; iv) Las normas del art. 184 del CNNA, con relación al art. 130 del CPP, establecen que el plazo se computa desde el día siguiente a la notificación con la sentencia, debido a que dicho artículo no dispone que deba ser calculado de momento a momento, siendo por lo tanto aplicable la previsión que con carácter general determina el art. 140 inc. 1) del CPC, hasta el último momento hábil del día en que se cumple; v) En la especie, la procesada fue notificada con la sentencia el 14 de diciembre de 2012 a horas 18:00 y la apelación se presentó el 19 del mismo mes y año a horas 18:30, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 284 del CNNA, dado que el mismo fenecía ese mismo día a las cero horas; y, vi) Los demandados confundieron y computaron el sábado y domingo 15 y 16 de diciembre de 2012, conociendo que el horario de funciones del Tribunal Departamental de Justicia es de lunes a viernes, desde las 8:30 hasta las 12:30 por las mañanas y de 14:30 hasta las 18:30.