SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso investigativo seguido contra su hija NN, se dictó la Sentencia de 6 de diciembre de 2012, contra la cual, el 14 de diciembre de 2012, interpuso recurso de apelación, declarado inadmisible por las autoridades demandadas, quienes, mediante el Auto de Vista 09/2013 de 17 de enero, negaron para sí su competencia a efectos de conocer la impugnación, bajo el argumento que planteó de manera extemporánea, treinta minutos después.

Agrega que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), el plazo para apelar es de tres días, el cual debe ser computado conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, por imperio del art. 294 del precitado cuerpo legal, que expresamente dispone su aplicación supletoria. En ese orden y de la revisión de lo dispuesto por el art. 139 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC), se puede evidenciar la existencia de dos tipos de plazos, los primeros que se computan en días y están sujetos al art. 140 del CPC, fenecen a horas 24:00; y los segundos, se cuentan por horas hábiles, es decir, de momento a momento, en horario de trabajo del Juzgado, denominándose como días hábiles art. 143 del CPC.

En consecuencia, la afirmación de la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia, sobre el extremo que el plazo para apelar se computa en días y sólo hasta las 18:00 horas, no solamente es un error, sino que significa un acto claro de vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ya que crea una línea paralela a las descritas en la ley.