SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Fecha: 21-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, en el caso que se analiza, el accionante refiere que dentro del proceso de infracciones a normas penales seguido por el Ministerio Público contra su hija menor de edad y “otro”, ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia del departamento de Potosí, se dictó la Resolucion de primera instancia el 6 de diciembre de 2012, notificada a la parte afectada, el 14 del mismo mes y año a horas 18:00, contra la que, mediante memorial presentado el 19 de igual mes y año, a horas 18:30 planteó recurso de apelación, rechazado por los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia, en calidad de Tribunal de alzada, bajo el argumento que el mismo fue interpuesto fuera del plazo fatal de tres días previsto por el art. 284 del CNNA, a su criterio de aplicación exclusiva “…dada la naturaleza delicada y rápida del proceso…” (sic), sosteniendo que en el caso de autos, se cumplía a horas 18:00 del día de vencimiento, es decir, del 19 de diciembre de 2012, y ni un segundo después, porque a su decir, los plazos procesales son perentorios e improrrogables.
En síntesis, el Tribunal de alzada, rechazó la apelación interpuesta por la procesada, bajo el argumento que se planteó fuera del término establecido en el art. 284 del CNNA, es decir, de manera extemporánea, computando el mismo de momento a momento, expresando que vencía a horas 18:00 del 19 de diciembre de 2012, y que no podía admitirse “ni un segundo después” (sic).
De lo relatado, se evidencia que el Tribunal de apelación, aplicó erróneamente las normas procesales civiles, a una causa de naturaleza penal, en la que se encuentra involucrada una persona menor de edad, que se hallaba dentro del rango de adolescentes infractores; no siendo evidente, por lo explicado, que las normas civiles sean supletorias del derecho penal juvenil. Al contrario, velando por el interés superior del menor, debió haber analizado de inicio, cuál era la naturaleza jurídica del caso remitido a su conocimiento en calidad de autoridad de segunda instancia, y no denegar justicia a un sujeto procesal que además goza de protección legal especial y reforzada por parte de la Constitución y leyes del Estado.
En síntesis, en la especie, de antecedentes se desprende que al haber sido notificada la parte afectada, con el fallo de primera instancia el 14 de diciembre de 2012 a horas 18:00, el cómputo del plazo, conforme a lo estipulado en el tercer párrafo del art. 130 del CPP, empezaba a correr al día siguiente hábil; es decir, el 18 siguiente, y concluía en el término otorgado por el art. 284 del CNNA, tres días después a las veinticuatro horas, esto es, el 21 del citado mes y año; en virtud a lo cual y considerando que el memorial de apelación se presentó el 19 de igual mes y año a horas 18:30, indudablemente se encontraba dentro de término legal.
En consecuencia, los Vocales ahora demandados, equivocaron el procedimiento, cuando computaron los plazos para la presentación de la apelación de momento a momento, por horas y no por días, iniciando además el mismo, en el minuto de su notificación, sin detenerse a analizar que el siguiente día a la notificación era sábado y por lo tanto inhábil; aspectos que determinan una flagrante vulneración el derecho y garantía al debido proceso de la representante de la menor NN, así como los demás derechos denunciados como lesionados.
Tampoco resulta razonable señalar, como lo hicieron los Vocales codemandados en su informe evacuado en audiencia, en sentido que la presente acción no procede contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por algún medio de defensa ordinario interpuesto con anterioridad por el accionante, que pudieran ser revisadas modificadas o anuladas, extremos que no son evidentes, porque la inadmisibilidad de la apelación, es un actuado jurisdiccional que corta todo procedimiento posterior, por tanto, ejecutoría la resolución emitida por el a quo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- III.2. Cómputo de plazos para la apelación en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR