SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013

Fecha: 21-May-2013

a)

El abogado de la representante de la menor NN, ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) El plazo para presentar su apelación debe computarse desde el día siguiente hábil a la notificación y fenecer a las veinticuatro horas del tercer día, por lo tanto, no puede interpretarse como si su impugnación hubiere sido presentada fuera de término; b) Con su interpretación, los Vocales crearon una línea paralela, porque admiten que el plazo para apelar es de tres días, pero al mismo tiempo también en horas, aspecto que no contempla ninguna normativa procesal civil ni penal o de la niñez y adolescencia; y, c) Al declinar competencia los Vocales demandados, se le impide plantear recurso de casación.