SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
El abogado de la representante de la menor NN, ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió señalando lo siguiente: a) El plazo para presentar su apelación debe computarse desde el día siguiente hábil a la notificación y fenecer a las veinticuatro horas del tercer día, por lo tanto, no puede interpretarse como si su impugnación hubiere sido presentada fuera de término; b) Con su interpretación, los Vocales crearon una línea paralela, porque admiten que el plazo para apelar es de tres días, pero al mismo tiempo también en horas, aspecto que no contempla ninguna normativa procesal civil ni penal o de la niñez y adolescencia; y, c) Al declinar competencia los Vocales demandados, se le impide plantear recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa legal aplicable para casos de adolescentes infractores
- III.2. Cómputo de plazos para la apelación en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR