SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2013

Fecha: 21-May-2013

III.2. Cómputo de plazos para la apelación en materia penal

En ese contexto, corresponde a continuación revisar las disposiciones que el Código Niño, Niña y Adolescente prevé con relación al plazo para plantear el recurso de apelación; así, en su art. 284 denominado “Recursos”, dispone que las sentencias y resoluciones dictadas podrán ser impugnadas en el plazo de tres días, ante el juez que conoció la causa.

Ahora bien, en cuanto a la forma de cómputo de dicho plazo, como de los demás establecidos en el Código Niño, Niña y Adolescente, es un aspecto que no ha sido normado expresamente en dicho cuerpo legal, así como tampoco en su Reglamento; por lo que corresponderá realizar su interpretación de manera integral y sistemática, atendiendo a la doctrina, jurisprudencia y demás normas legales vigentes.

Consiguientemente, una vez revisadas las previsiones contenidas en el art. 294 del CNNA, referidas a la norma supletoria aplicable en caso de vacíos legales, se constata que el mismo dispone que todas las cuestiones vinculadas a materias de contenido civil donde intervengan niños, niñas o adolescentes, contemplados en ese Código, se rigen supletoriamente por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, se debe remarcar que los procesos penales en los que se encuentran sometidos los adolescentes infractores, no pueden ser considerados como vinculados a materia de contenido civil, desde ningún punto de vista, por lo tanto, el citado artículo resulta inaplicable, por cuanto, en dichos procedimientos, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico precedente, deben ser estimadas las normas comunes de derecho penal, con las diferenciaciones marcadas anteriormente. Por lo tanto, corresponde revisar la normativa procesal penal a efectos de aplicarla al caso de análisis, y verificar la forma de cómputo de los términos para la presentación de recursos de apelación interpuestos por los procesados.

“De donde se tiene que los plazos computados por horas, se inician inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su inicio; por ejemplo, el plazo previsto por el art. 251 del CPP, de setenta y dos horas para apelar del auto de imposición o rechazo de medidas cautelares, se computa de momento a momento, al igual que el recurso de reposición (art. 402 del CPP).

En conclusión, de acuerdo a lo glosado, el plazo que otorga el Código especial de la materia para la interposición del recurso de apelación contra sentencias y resoluciones emitidas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, es de tres días; lo que implica que deberá computarse conforme dispone el art. 130 del CPP; es decir, al ser por días, deben empezar a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del tercer día; con la salvedad que, por imperio del cuarto párrafo del citado artículo, deberán computarse sólo los días hábiles” (SCP 1003/2012).