SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Las autoridades demandadas mediante su apoderado y abogado en audiencia sostuvieron: 1) El accionante ha sido destituido de su cargo por ser funcionario de libre nombramiento y remoción -art. 5 del EFP-, habiendo sido nombrado por la entonces Alcaldesa Municipal; 2) La situación de quienes son funcionarios de libre nombramiento fue modulada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la “SCP 0865/2012 de 20 de agosto”; 3) No consta en el expediente que el accionante haya ingresado al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de un proceso de selección, examen de competencia o convocatoria, lo que sí consta, es un memorándum de designación emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), el cual firmó conociendo que fue nombrado directamente; y, d) En resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, se le dio una amplia explicación acerca del porqué estaba siendo retirado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El servidor público, su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, su condición dentro el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR