SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 051/2013 de 18 de febrero, cursante de fs. 66 a 67, denegó la tutela solicitada; argumentando que: 1) A partir del precepto constitucional contenido en el art. 233 de la CPE, los servidores públicos tienen un trato distinto a los trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo; y, 2) Si bien el art. 49.III de la CPE, prohíbe el despido injustificado, este debe entenderse en función a la naturaleza de la entidad o el status del funcionario; en el caso presente el accionante es Funcionario Público, por lo tanto, son aplicables el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Municipalidades desarrollados en el capítulo IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El servidor público, su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, su condición dentro el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR