SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2013
Fecha: 21-May-2013
i)
José Santos Romero Mostacedo, Presidente del Concejo Municipal de Sucre, en calidad de tercero interesado, en el informe escrito cursante de fs. 52 a 54 vta., refirió: i) El accionante fue retirado de su fuente laboral por no estar sujeto a disposiciones relativas a la carrera administrativa; en ese sentido, al ser funcionario de libre designación, es también de libre remoción; ii) Ingresó a trabajar a la “Alcaldía Municipal” en forma posterior a la Ley de Municipalidades y al Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto no es funcionario de carrera; y, iii) No ingresó como emergencia de un proceso de selección de personal o mediante concurso de méritos y examen de competencia, por lo que según su forma de ingreso, ha sido funcionario de libre designación o contratación y por lo tanto es de libre remoción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El servidor público, su distinción en el marco del Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, su condición dentro el ámbito municipal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR