SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
El demandado, Efraín Urquidi Páez, Director de la cárcel “San Sebastián” varones, en su informe escrito de fs. 23 a 24, señaló que: 1) El 25 de enero de 2013, al finalizar la tarde la Secretaria le informó que una persona quería realizar notificaciones con mandamientos de libertad, quien refirió ser abogado, manifestando ser funcionario público con potestad para realizar cualquier notificación que se precise y de no ser así tomaría otro tipo de acciones que el caso aconseje; 2) Según entiende, los mandamientos emanados de autoridad jurisdiccional o los despachos instruidos al contemplar la frase “cualquier funcionario público hábil y no impedido de todo el departamento de Cochabamba a objeto de que notifique” (sic), se refiere a que debe ser ejecutado por un funcionario público judicial debidamente acreditado y no por cualquier funcionario, lo contrario daría lugar a una interpretación errónea sobre la ejecución de las órdenes judiciales, dando paso al surgimiento de la generalización, puesto que los empleados de la Alcaldía, Aduana, Gobernación y “otros”, se constituyen en funcionarios públicos, pero cabe aclarar que no están habilitados para realizar actividades distintas a las delimitadas por sus propias funciones. En el caso presente, el abogado de la Defensa Pública, si bien es un funcionario público que pertenece a una institución respetable que defiende los intereses y derechos de las personas de manera gratuita, ¿será que le está permitido cumplir una diligencia sin estar legalmente autorizado para ella? (sic); 3) También se tomó en cuenta que los juzgados en los que radican los procesos de los tres internos se encuentran en la jurisdicción del Chapare, y por razones de distancia, todo mandamiento de libertad tiene que correr más aún el trámite de verificación correspondiente para tener la debida certeza que las órdenes judiciales no son fraudulentas, por este motivo se adquiere mayor confianza cuando es un oficial de diligencias el que hace las notificaciones; y, 4) Los mandamientos son para personas que han estado encerradas en una cárcel, aunque de manera preventiva, y están logrando su libertad, hecho que no debe ser tomado a la ligera, porque la responsabilidad, en caso de existir un acto fraudulento o no haberse seguido el procedimiento, recaerá en el responsable del centro penitenciario, ese fue el motivo por el que se denegó recibir la notificación para poner en práctica los mandamientos de libertad, sin querer vulnerar los derechos los accionantes privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las Gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. El caso en examen
- CONFIRMAR en parte