SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013

Fecha: 21-May-2013

a)

La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada, y ampliándola manifestó: a) La secretaria demandada, señaló que por disposición de la Dirección del penal no recepcionaría las órdenes instruidas sino es por un Oficial de Diligencias, pues al respecto se debe tomar en cuenta lo previsto por el art. 110 de la CPE; es decir, que pese a que existe una orden de una autoridad superior, la Secretaria debía recepcionar los mandamientos de libertad, al no hacerlo ha vulnerado el derecho a la libertad de los accionantes; b) El Gobernador de la cárcel de “San Sebastián” varones, también refirió que sea un Oficial de Diligencias quien notifique con las órdenes instruidas de los mandamientos de libertad. Al respecto, si se revisan los mencionados mandamientos de libertad, están expedidos por autoridad competente y en los que disponen sean ejecutados por cualquier funcionario público hábil no impedido del departamento, en este caso fue su persona como dependiente del SENADEP, que previa acreditación pretendió realizar las notificaciones y entrega de los mandamientos de libertad; sin embargo, como han señalado los demandados han rehusado recepcionarlos y al pretender que sea un Oficial de Diligencias quien los entregue están dilatando el trámite de la libertad de los accionantes, por lo cual solicita mediante esta acción se realice la notificación del mandamientos de libertad por un funcionario público; y, c) Se puede evidenciar que dos de los “imputados” han sido sometidos a procedimiento abreviado por lo que la utilidad procesal ya ha desaparecido, por lo que estuvieran con detención ilegal e indebida; además, hace notar que no es la primera vez que los funcionarios de Defensa Pública traen diligencias para notificar a distintos gobernadores para audiencias, con mandamientos de libertad y otras actuaciones, toda vez que los Oficiales de Diligencias de las provincias del trópico solo salen los fines de semana, por lo que en este caso el director del penal “San Sebastián” varones, debió haber recepcionado los mandamientos de libertad de los accionantes, posteriormente tiene la facultad de verificar si ese mandamiento ha sido emanado de autoridad competente o no y verificar con los funcionarios de los juzgados si se expidieron o no esos mandamientos.

Finalmente en uso de la réplica y refiriéndose al informe del demandado en el que hace alusión a que funcionarios de la Alcaldía también son funcionarios públicos, señalaron que en este caso a la defensa técnica de los imputados se les habilita para presentar los diversos mandamientos expedidos por las autoridades competentes, pues caso contrario de tener el criterio de la autoridad demandada se les hubiere rechazado en los otros recintos penitenciarios, reiterando por lo expuesto, se otorgue la tutela solicitada.