SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2013
Fecha: 21-May-2013
“concedió”
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2013 de 29 de enero, cursante de fs. 26 a 29, “concedió” la acción de libertad ordenando a la Secretaria como al Director del penal “San Sebastián” varones, reciban de inmediato los mandamientos de libertad expedidos a favor de Eleuterio Huanco Vargas, Ramiro Toaca Torricos y Víctor Vaca Onarri, a fin de que verifique si existen contra los nombrados otros mandamientos expedidos, y si esos mandamientos son auténticos, soliciten sin más dilación la información pertinente y revisen los registros antes de dar curso a los mandamientos, determinaciones que deben cumplirse de inmediato y sin excusa alguna, con los siguientes fundamentos: i) En ninguna de los órdenes instruidas se ha encomendado específicamente la notificación con los mandamientos de libertad a un Oficial de Diligencias, por lo que tanto la secretaria como el Director del penal “San Sebastián” varones, han mantenido en detención ilegal a los beneficiarios de los referidos mandamientos de libertad, desconociendo lo establecido por los arts. 3 y 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (SAFCO), que reconocen a los funcionarios dependientes de los Ministerios como funcionarios públicos y los mandamientos encomendaban su ejecución a cualquier funcionario público hábil del departamento sin que esa labor hubiera sido encomendada expresamente a un Oficial de Diligencias; y, ii) Al Gobernador del penal únicamente le correspondía una vez presentados los mandamientos de libertad, verificar si existen o no otros mandamientos contra los “imputados” y determinar si los mandamientos de libertad presentados son auténticos, para lo cual debían solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso a los mandamientos presentados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “concedió”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre la celeridad procesal
- III.3. La inmediata ejecución del mandamiento de libertad y el deber jurídico de las Gobernaciones de cárceles o centros penitenciarios
- III.4. El caso en examen
- CONFIRMAR en parte