SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Avelino Chumacero Vergara y Daniel Suri Machaca, funcionarios policiales de la localidad Los Negros de Samaipata de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia debido a que ambos se encontraban en descanso y en otras ciudades, tal como acredita el informe del “cabo” Oscar Araque Villca, cursante de fs. 9 a 10; sin embargo, su abogado defensor, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El accionante en ningún momento estuvo detenido como menciona su representante; pues, no existe certificación alguna de este extremo; simplemente existiría un acta en la que él se compromete de forma voluntaria a devolver la suma de dinero que adeuda a Wilfredo Peña Caballero; por lo tanto, se tiene que el accionante no fue ni es perseguido; sino que, a petición del acreedor fue citado para dar una solución al problema; 2) La citación es una vía legal; y en el presente caso, en la parte final de la misma se estableció que ésta era para llegar a un acuerdo de conciliación y terminar el proceso; ya que, dentro de una demanda penal se hizo un compromiso de pago y el accionante no dio cumplimiento al mismo; por lo que, no se puede argumentar que existe persecución ilegal en su contra; y, 3) Al no existir elementos contundentes que demuestren que existe una persecución ilegal o indebida; solicitó se rechace la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR