SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
El representante del accionante, ratificó el contenido de la acción señalando que: a) La detención de Guido Vela Rodríguez se dio sin que exista ningún mandamiento de apremio expedido por una autoridad competente; y estuvo en esta condición por más de ocho horas sin que un Fiscal determine su situación; asimismo, explica que una vez que esta autoridad se presentó, se le informó que tenía una deuda pendiente y que sólo si suscribía un compromiso de pago se ordenaría su libertad; b) El motivo para la citación del accionante para el 25 de enero de 2013, es por “incumplimiento de compromiso de pago o incumplimiento de contrato”, que es una figura jurídica establecida en materia civil y no así penal; por lo tanto, en ningún momento los funcionarios policiales demandados podían expedir una citación de esa naturaleza con la finalidad de obligar al cumplimiento de un pago de dinero; c) Si bien es cierto que existe una obligación pendiente entre Guido Vela Rodríguez y Wilfredo Peña Caballero, existen los canales y vías correspondientes para su cobro; por lo que, la Policía Boliviana no puede asumir una atribución que no le compete; convirtiéndose esa situación policial en una persecución indebida; y, d) Si supuestamente existe una imputación formal dentro de un proceso iniciado por el delito de estafa y estelionato; lo que se debe hacer es sacar la respectiva citación por intermedio del Ministerio Público, y no así por la Policía Boliviana por “incumplimiento de pago”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR