SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. Debido al incumplimiento de pago comprometido en el acta de 26 de octubre de 2012, la Policía Boliviana de la localidad Los Negros envió una nueva citación al accionante, para que se presente en sus oficinas el 25 de enero de 2013. Dicha citación, según lo expresado por el representante del accionante no tendría validez; ya que, el incumplimiento de pago no es una causal que faculte a los efectivos policiales a emitir ese tipo de citaciones; además que, la misma no fue de conocimiento de un Fiscal de Materia, como exige la norma; sino que, sólo se trata de un medio extorsivo contra el accionante, que, al igual que con la primera citación, busca privarlo de su libertad, deteniéndolo ilegalmente; por lo que, denuncia que con esta nueva citación, fuera de los marcos legales, se está produciendo una persecución indebida contra el accionante (fs. 2 y 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR