SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2013
Fecha: 21-May-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el representante denuncia que el derecho a la libertad del accionante está en peligro de ser restringido; toda vez que, los funcionarios policiales ahora demandados iniciaron una persecución indebida en su contra; ya que, a partir de citaciones ilegales pretenden privarlo de su libertad, como mecanismo coercitivo y de extorsión para lograr que cumpla con un compromiso de pago.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del caso, se pudo verificar que, efectivamente existe un hostigamiento, sin una causa fundada en derecho, de parte de los efectivos policiales demandados contra el accionante; ya que, en dos ocasiones emitieron citaciones fuera de los marcos legales; es decir, que las emitieron sin tener la facultad para hacerlo, y sin que sea de conocimiento del Fiscal; por lo tanto, con las mismas se dio lugar a que el accionante sufra molestias y perturbaciones en el tranquilo ejercicio de su derecho a la libertad física y/o derecho de locomoción, sin que medie fundamento legal alguno; produciéndose en consecuencia, una persecución indebida en su contra.
Tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la persecución ilegal o indebida como presupuesto de activación de la acción de libertad, comprende dos supuestos: El primero, referido al hostigamiento sin motivo legal, ni orden de privación de libertad física y/o de locomoción, emitida por autoridad competente; y el segundo, relativo a las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas.
En el caso presente, nos encontramos ante el primer supuesto de activación de esta acción; ya que, de la revisión de los antecedentes, se constató que el accionante fue víctima de hostigamiento de parte de los funcionarios policiales demandados, sin que exista motivo legal ni orden de privación de libertad emitida por autoridad competente; ya que, las citaciones con las que fue llamado a presentarse ante la Policía Boliviana, carecen de valor legal; toda vez que, no fueron emitidas por una autoridad competente, que debió haber sido el Fiscal. Además, fueron realizadas sin que exista razón o causa legal que las justifique; pues, de acuerdo a lo anotado en ellas, las mismas se dieron debido a un “incumplimiento a compromiso de pago”; siendo así que, ésta no es una figura que faculte a los funcionarios policiales a llamar a declaraciones informativas mediante citaciones de esta naturaleza.
Debido a estos antecedentes, se tiene que, en el presente caso nos encontramos ante una acción de libertad restringida, la misma que está destinada a la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción de una persona, cuando ésta sufre molestias, obstáculos, incomodidades, interrupciones o perturbaciones sin que medie fundamento legal; por lo tanto, al haberse constatado el hostigamiento efectuado de parte de los efectivos policiales demandados contra el accionante; corresponde, mediante esta vía, proteger su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, aunque no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, si se ha verificado que el ejercicio de este derecho, se encuentra en real amenaza de restricción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La procedencia de esta acción con relación al derecho a la libertad física a partir de la persecución ilegal o indebida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR