SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
La abogada de los accionantes, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: 1) La primera denuncia se presentó el 10 de febrero de 2012 y la segunda el 16 de ese mes y año; 2) El fiscal habría incumplido el “Instructivo 001 del 2000 General de la República” (sic), relativo a que las causas civiles no pueden ser investigadas por el Ministerio Público, transgrediendo el art. 300 del CPP, negándose a pronunciarse sobre la solicitud de rechazo, procediendo a emitir una serie de citaciones y notificaciones mediante edictos de prensa que dañan la dignidad de los directivos de la empresa “ALKE CO. BOLIVIA S.A.”; 3) Ambas denuncias son de conocimiento del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal; el 6 de junio del indicado año, el fiscal solicitó la ampliación de la investigación por noventa días y el 10 de septiembre de ese año, nuevamente se pidió la ampliación; 4) El 21 de diciembre del citado año, se amplió la denuncia contra Almir Dos Santos Velarde, Moira Domínguez Añez, Orlando Cossio y otros, admitida mediante requerimiento fiscal de 26 del mismo mes y año, ordenando su notificación mediante edictos. Resalta que dicha ampliación también se realizó contra personas que ni siquiera suscribieron el documento; empero, se admitió la misma; y, 5) Pese a que la investigación se amplió dos veces, transcurrieron diez meses, sin que la parte denunciante hubiere aportado prueba alguna para desvirtuar los argumentos de la solicitud de rechazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte