SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013

Fecha: 21-May-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “ALKE & CO (Bolivia) S.A.“, de la cual son representantes, seria propietaria de un predio ubicado en la feria de “Barrio Lindo, Promayor” (sic), cedió en comodato a la Asociación de Comerciantes Minoristas de la Feria Barrio Lindo, Sector La Paz (ACRONAL), asumiendo obligaciones que no cumplieron, de ahí que se demandó la disolución del contrato. Ante la propuesta de compra venta de dicho inmueble, el 26 de febrero de 2008, suscribieron una minuta de transferencia y contrato privado de aclaración y reconocimiento de deuda con Joaquin Choque Gutiérrez, Willy Flores Patzi, Silvia Ruth Alcon Suazo, David Chura Soliz, Julián Fernández Ortíz, Martín Lucana Mamani, Narciso Chambi Chinche y Adela Urquidi de Ayma, representantes de la Asociación “Visión Integral de Productores en Confección” y al mismo tiempo se otorgó poder a su abogado, para que continúe con el proceso de resolución de contrato de comodato instaurado contra “ACRONAL”, asumiendo la obligación de regularizar el pago de impuestos, la regularización del plano y superficie en Derechos Reales (DDRR). Empero, dado el incumplimiento de dichas obligaciones y habiendo llegado a un acuerdo con el representante de “ACRONAL”, revocaron el poder del referido abogado, desistieron de la acción y demandaron en la vía civil, la resolución de los contratos firmados con los representantes de la indicada Asociación.

Empero, el 10 de febrero de 2012, los representantes de la Asociación “Visión Integral de Productores en Confección”, inicialmente sentaron denuncia contra Raúl Enrique Condarco Zenteno, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, en función a un contrato civil declarado resuelto y sin valor legal mediante sentencia ejecutoriada; por lo que el nombrado se apersonó voluntariamente ante el representante del Ministerio Público, el 19 de marzo del mismo año, y adjuntando los respectivos antecedentes solicitó el rechazo de la denuncia, reiterando el 20 de abril, 25 de septiembre y 11 de diciembre de ese año. Ante una nueva denuncia, se habrían acumulado las investigaciones, sin que se emita pronunciamiento al respecto, pese a que el 28 de enero de 2013, se le solicitó resuelva las solicitudes planteadas. No obstante, el fiscal continúa efectuando notificaciones y emitiendo requerimientos que se publican por edictos, a efectos que se presenten a declarar, sin resolver ninguno de los memoriales y mucho menos explicar la razón de ello, cuando la causa no corresponde a la vía penal.

El Ministerio Público, inició una investigación fuera del marco legal a simple denuncia, sin exigir las pruebas mínimas de la supuesta comisión del delito, argumentando que no podía rechazar la misma sin que previamente el denunciado se presente a declarar, actuación que constituiría violación a las garantías y derechos de todo imputado y una forma de extorsión, contraviniendo lo establecido por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, que no establece dicha exigencia, sino que por economía procesal desechar la denuncia de considerarse que no tendría asidero legal, provocando su persecución y procesamiento indebidos. En ese sentido se pronunciaron las SSCC 0540/2007-R, 0745/2004-R y 0752/2004-R.

En consecuencia, no podrían ser obligados a prestar una declaración informativa en un caso que no correspondería se conocido por el Ministerio Público, más aún cuando se habría  proporcionado toda la documentación que evidenciaría tratarse de un asunto civil y no penal. Con la falta de pronunciamiento sobre sus solicitudes de rechazo de denuncia, se pretendería restringir su libertad y seguridad personal al convocarlos a declarar, generándoles daños en la actividad que realizan haciéndolos ver como delincuentes por las publicaciones realizadas sin que exista razón para ello.