SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2013
Fecha: 21-May-2013
III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
El art. 54.1 del CPP, asigna a los jueces de instrucción la competencia de ejercer: “El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, correspondiéndoles, resguardar el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, con la finalidad, que los actos de Ministerio Público y de la Policía Nacional, se desarrollen en el marco de la legalidad y conforme a las reglas procesales establecidas en el indicado. Es decir, que durante la fase preliminar o etapa preparatoria, existiendo aviso de investigación sobre la presunta comisión del un hecho antijurídico, compete a los jueces de instrucción en lo penal, ejercer el control jurisdiccional de la investigación a efectos de evitar vicios de nulidad que acarren lesión a derechos fundamentales.
En otros términos, todo acto ilegal o arbitrario en que incurra la Policía Boliviana o el Ministerio Público, durante la fase preliminar o preparatoria, deberá ser denunciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal que conoce la causa, con la finalidad que ejerza el control jurisdiccional y en su caso restablezca en forma inmediata los derechos conculcados que resulten de actos u omisiones ilegales; debiendo, tramitar vía incidental y en caso de constatar la lesión a derechos, pronunciarse de manera fundamentada restituyéndolos. En ese entendido, de existir medios o recursos legales ordinarios y que cumplan la misma finalidad, previamente deberán ser agotados, para recién activar la jurisdicción constitucional.
Si bien la acción de libertad, se constituye en la garantía idónea, oportuna e inmediata contra actos ilegales u omisiones indebidas que infrinjan los derechos a la vida y a la libertad -física o de locomoción-, no puede ser entendida como un medio de defensa sustitutivo o alternativo a las instancias ordinarias que cumplan la misma finalidad.
Al respecto la SCP 1107/2012 de 6 de septiembre, sostuvo: “El órgano jurisdiccional, representado por los Jueces de Instrucción en lo Penal, de conformidad al Código de Procedimiento Penal, son los que tienen a cargo la jurisdicción y son los responsables del control de la investigación, de acuerdo en lo establecido a los arts. 54 y 279 del CPP; en ese contexto, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo ha sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad entre otros, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción en lo Penal, que con plenitud de jurisdicción y competencia, tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iníciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo el llamado a reparar las ilegalidades denunciadas mediante la interposición de excepciones e incidentes, y puede restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones, se constituyéndose en medios de defensa efectivos, idóneos y oportunos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte