SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 45 de 19 de diciembre de 2012, cursante de fs. 19 a 21, por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) “Las acciones de libertad y amparo constitucional están regidos por los principios de inmediatez y subsidiariedad”, razonamiento que fue establecido vía jurisprudencia constitucional de manera uniforme, entre ellas las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, cuyos razonamientos precisaron que, la acción de libertad no debe ser desnaturalizada en su esencia, siendo así que los agraviados deben agotar todos los mecanismos ordinarios antes de activar el presente mecanismo constitucional, acudiendo a todos los medios ordinarios de protección; b) Los representantes de la accionante, efectivamente fue privada de su libertad; en consecuencia, tenía la obligación de observar el principio de subsidiariedad que rige la presente garantía, promoviendo su reclamo ante el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, autoridad que por su naturaleza es también contralor de la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo contrario implicaría que el Tribunal de garantías se arrogue las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal; y, c) La accionante sostiene la vulneración de su derecho a la vida; sin embargo, los documentos que acompaña para tal efecto, fueron expedidos por un médico particular y no así por un forense; por cuya razón, no tienen el valor legal suficiente para acreditar el riesgo inminente de su vida, mas aún si la accionante se encuentra presente en audiencia y “sumamente tranquila”, lo cual denota que su vida no se puso en peligro. En ese contexto, existe amplia jurisprudencia en sentido que, los agraviados tienen la obligación de probar y demostrar objetivamente la vulneración a sus derechos fundamentales, como establece la SC 0320/2010-R de 15 de junio, en ese marco, si bien es cierto que rige el principio de informalismo en la acción de libertad, la misma no le exime al afectado en presentar las pruebas necesarias, así ha establecido la línea jurisprudencial sentada en las SSCC 0318/2004-R y 1880/2004-R; sin embargo, en el caso en examen, los demandantes incumplieron con la carga probatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
- Fragmento 11
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR