SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013

Fecha: 21-May-2013

III.4.Análisis del caso concreto

           Los representantes, estiman lesionados los derechos a la vida y la libertad física de la accionante, al considerar que, la misma fue privada de su libertad y trasladada hasta dependencias de la FELCC de la ciudad de Santa Cruz, pese a su estado de embarazo y su diagnóstico de trombosis profunda que torna su estado de gestación de alto riesgo; sin embargo, antes de ingresar al análisis de fondo es pertinente pronunciarse sobre la procedencia de esta acción no obstante haber cesado el acto ilegal y la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; último argumento que fue utilizado por el Tribunal de garantías para denegar la tutela.

           Los antecedentes del proceso dan cuenta que, según el informe oral y los alegatos del representante de la autoridad policial demandada, la acción de libertad fue interpuesta luego de haber cesado el acto ilegal denunciado; por su parte, según se tiene de la versión de los representantes de la accionante, la demanda se formuló cuando esta última se encontraba privada de libertad. En ese marco, se debe señalar que el cargo de presentación evidencia que esta garantía jurisdiccional fue presentada a horas 16:51 del 18 de diciembre de 2012.  Así, cotejado el informe oral del apoderado del Director de la FELCC de Santa Cruz, se tiene que la declaración informativa policial de Liliana Melgar Zabala se realizó a horas 16:00 del día antes señalado y, según su versión, obtuvo su libertad a horas 17:30 del mismo día, de lo que se concluiría que la acción fue formulado cuando la accionante se encontraba detenida.

           Sin embargo, aún en el supuesto que esta acción no hubiere sido presentada cuando la accionante se encontraba privada de libertad,  corresponde ingresar al análisis de fondo del problema jurídico planteado, pues, de acuerdo al nuevo entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad procede aún cuando el acto denunciado de ilegal, lesivo a los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, hubiera desaparecido.

           Por otra parte, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad no rige frente a las vulneraciones del derecho a la vida; en ese contexto, cobra singular importancia recalcar que, los representantes alegan la vulneración del derecho a la vida y la libertad física de la accionante, razón esta que viabiliza y facilita a este Tribunal Constitucional Plurinacional  ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada.

           Entonces, los fundamentos jurídicos del Tribunal de garantías, en sentido que la agraviada debía acudir a la jurisdicción ordinaria, como es el Juez de de Instrucción en lo Penal, cuya labor es efectuar el control jurisdiccional de la investigación, claramente contraviene a la línea jurisprudencial establecida al efecto, de manera que, los fundamentos de la Resolución objeto de revisión, son absolutamente contrarios a los entendimientos jurisprudenciales plenamente vigentes.

Ahora bien, ingresando al análisis de fondo, se debe señalar que el respeto a la vida no se limita simplemente a la ausencia de actos arbitrarios que tiendan a privar del mismo, al contrario, implica también que, el Estado debe garantizar el acceso de toda persona a las condiciones dignas de existencia. En el caso particular se denuncia la vulneración de los derechos a la vida y la libertad física, debido a que la accionante a título de arresto permaneció privada de su libertad en celdas de la FELCC, lugar en el que los miembros de la Policía boliviana, dependientes de dicha dirección, no le permitieron suministrar su medicamento en la hora indicada por los profesionales médicos y sin considerar su estado de embarazo y la complicación a raíz de un diagnóstico de trombosis profunda.

         De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las personas privadas de libertad tienen derecho a un trato digno con absoluto respeto de su dignidad humana, a partir de ello se establece la clara prohibición de someter a angustia o sufrimiento a toda persona que se encuentre privada de su libertad física, al contrario, los responsables de la medida privativa de libertad tienen el deber indeclinable de precautelar fundamentalmente la salud; por cuanto, el ejercicio del derecho a la vida tiene carácter primario, del cual dimanan el goce de los demás derechos fundamentales.

         En el caso objeto de análisis, las pruebas aparejadas al cuaderno procesal demuestran que, la accionante tiene un diagnóstico de estado de embarazo de catorce semanas; por otro lado, los mismos documentos ofrecidos en calidad de pruebas demuestran su complicación debido a una trombosis profunda que torna su estado de gestación de alto riesgo; consiguientemente, el hecho de permanecer privada de su libertad sin darle opción a recibir sus medicamentos en la hora indicada, demuestra claramente la vulneración de su derecho a la vida.

El Tribunal de garantías, entre sus fundamentos estableció que, los documentos acompañados en calidad de prueba no tendrían valor legal alguno por no estar expedidos por un médico forense, dicha afirmación no responde a la naturaleza misma de las acciones tutelares, puesto que, la protección de los derechos fundamentales no puede estar condicionada a exigencia de formalismos de ninguna índole, el hecho de desestimar las pruebas aparejadas al expediente no obstante de estar corroboradas por la versión de la propia accionante y menos refutadas por la parte contraria, francamente desvirtúa la esencia y la naturaleza de la acción de libertad; en efecto, los documentos consistentes en placas de ecografía, certificado médico y receta médica, glosados en el cuaderno procesal, merecen ser valoradas en esta jurisdicción. Consiguientemente, se puso en riesgo la vida y la integridad física de la accionante, lo cual conlleva a la vulneración de los derechos antes señalados; aclarándose que si bien el arresto no fue practicado por el actual demandado; empero, conforme éste afirma en su informe presentado en audiencia, el arresto le fue dado a conocer de manera inmediata, lo que evidencia que tenía conocimiento del acto ilegal y que, pese a ello, persistió la lesión de los derechos de la accionante.