SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de diciembre de 2012, a horas 07:30 aproximadamente, miembros de la Policía boliviana aprehendieron a Liliana Melgar Zabala, sin mandamiento alguno, conduciéndola hasta las celdas de la FELCC, donde le exigieron que llame a su esposo, para que éste se presente ante las autoridades a fin de prestar su declaración informativa dentro de una presunta investigación. Con dicho accionar incumplieron los requisitos procesales, como el de emitir la citación o notificación para los investigados, además, no consideraron que la privada de libertad se encontraba en estado de gestación recibiendo tratamiento de trombosis profunda.
Únicamente en los casos previstos por el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la Policía boliviana tiene la facultad de efectuar la aprehensión; sin embargo, la autoridad policial demandada obró al margen de las normas establecidas al efecto, vulnerando derechos y garantías constitucionales, puesto que fue objeto de una detención ilegal, por habérsele privado de su libertad sin tener un mandamiento emanado de autoridad competente, poniendo inclusive en riesgo su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
- Fragmento 11
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR