SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013

Fecha: 21-May-2013

procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.

En ese contexto, la jurisprudencia emanada del entonces Tribunal Constitucional, referente a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad precisó en la SC 008/2010-R de 6 de abril, que: “En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.

En el mismo sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que sistematizó los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, anotó las circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable corresponde ingresar al análisis de fondo, sin necesidad de agotar los medios de impugnación, entre ellas: “a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas”.

Bajo ese mismo entendimiento, la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, señaló que: “El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”'.