SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2013
Fecha: 21-May-2013
procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
En ese contexto, la jurisprudencia emanada del entonces Tribunal Constitucional, referente a la subsidiariedad excepcional que rige la acción de libertad precisó en la SC 008/2010-R de 6 de abril, que: “En el caso de vulneración al derecho a la vida, protegido por la acción de libertad, procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
En el mismo sentido, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que sistematizó los supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, anotó las circunstancias en las que por el daño inminente e irreparable corresponde ingresar al análisis de fondo, sin necesidad de agotar los medios de impugnación, entre ellas: “a) Cuando está en peligro el derecho a la vida a causa de la lesión al derecho a la libertad por la persecución, procesamiento o detención indebidas”.
Bajo ese mismo entendimiento, la SC 0589/2011-R de 3 de mayo, señaló que: “El art. 18 de la CPEabrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional”'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.La tutela inmediata al derecho a la vida a través de la acción de libertad
- procederá esta acción de forma directa y sin necesidad de agotar otra vía”.
- Fragmento 11
- derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada”
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR