SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013
Fecha: 21-May-2013
1)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 45, refirió: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otros, por el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes e incumplimiento de deberes, se tiene imputación formal contra Rony Daniel Mendía Tovías, por requerimiento de 29 de noviembre de 2012 y la solicitud de medidas cautelares; y, 2) En audiencia de consideración de medidas cautelares, se dictó la Resolución 592/2012, habiéndose determinado su detención preventiva, conforme la imputación formal y consiguiente fundamentación en audiencia por el representante del Ministerio Público y la víctima.
Elías Fernando Ganam Cortez y Ramiro López Guzmán, Vocales de las Salas Penales Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante a fs. 46 y vta., manifestaron que, producto de una apelación realizada por el imputado a la aplicación de medidas cautelares, la Sala Penal Segunda, conforme a procedimiento señaló audiencia pública para considerar la apelación respectiva, misma que fue instalada el 4 de enero de 2013, donde hubo una disidencia entre los componentes de la Sala, Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta; por lo que, se convocó al Vocal dirimidor, Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Tercera, quien apoyó con su voto, llegando a emitir la Resolución 15/2013, por la cual se confirmó la Resolución apelada con la respectiva fundamentación y motivación que exige el art. 124 del CPP.
En el presente caso, el accionante denuncia como actos lesivos: 1) La aprehensión ilegal a la que fue sometido; 2) La ilegal Resolución Judicial emitida que dispone su detención preventiva; y, 3) La Resolución en apelación que confirma la decisión de detención preventiva no se encuentra fundamentada ni argumentada debidamente.
En ese marco, corresponde precisar que sobre la denuncia de la aprehensión ilegal al no haber sido demandada la autoridad fiscal, también se pronunció exclusivamente sobre el control jurisdiccional realizado por la autoridad judicial. En relación a las Resoluciones judiciales emitidas por el Juez cautelar y por el Tribunal en apelación, corresponde limitarse a pronunciar sobre la segunda, pues si se evidencia que la misma carece de fundamentación como afirma el accionante, esta Resolución en apelación se pronunciará sobre la primera y por ende “corregirá” las lesiones a los derechos en que ésta habría incurrido de ser el caso.
Con relación a la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la apelación interpuesta por Rony Daniel Mendía Tovías contra la Resolución 592/2012 de 30 de noviembre, pronunciada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, se fundó en los siguientes elementos: 1) No existen indicios de convicción de acuerdo al art. 233.1 del CPP, 2) No existe peligro de fuga, pues acreditó que su familia vive en San Buenaventura, que es propietario de una farmacia y que ejercía funciones como Presidente del Concejo Municipal a momento de su detención, su presentación ha sido espontánea y voluntaria y nunca eludió el llamado de las autoridades fiscales; y, 3) No existe peligro de obstaculización, al respecto el accionante aduce que en audiencia demostró la inconcurrencia del art. 235.1) del CPP, pues la investigación tiene siete meses y el Fiscal ya debería tener los elementos de prueba necesarios, por ende no se puede afirmar que existe el peligro de obstaculizar la investigación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. La línea jurisprudencial vigente sobre el debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3.1. Con relación a la aprehensión
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte