SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013

Fecha: 21-May-2013

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2013 de 30 de enero, cursante de fs. 50 a 52 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Conforme a los arts. 125 de la CPE y art. 46 del CPCo, los parámetros para la procedencia de esta acción de libertad son: Primero, cuando se considera que la vida está en peligro, situación que no ha sido invocada por el accionante; segundo, cuando exista persecución ilegal o indebida, en la presente audiencia solamente se ha hecho referencia al segundo presupuesto como una persecución errónea; tercero, cuando exista procesamiento indebido que tampoco fue invocado; cuarto, cuando haya privación de libertad indebida, situación que consigna en su memorial; y, quinto, cuando se vulnera el debido proceso, siempre y tenga estrecha relación con el valor libertad, que no ha sido invocada de manera expresa en el presente caso; ii) La SC 1130/2011-R de 19 de agosto, enuncia expresamente que existe detención ilegal o indebida cuando no se cumple en la detención del accionante con las formalidades legales correspondientes; por lo que del cuaderno de investigaciones y del cuaderno de control jurisdiccional, advierte con claridad que el presupuesto señalado no es aplicable al presente caso porque la detención del accionante se realizó previamente a una orden de aprehensión, en consecuencia, se llegó a cumplir con los arts. 226, 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; iii) Refiriéndose a la SC 0465/2000-R de 16 de mayo, con relación a la competencia de las autoridades para determinar medidas cautelares de carácter personal, tampoco concurre dicho extremo, la detención preventiva del imputado ha sido emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, confirmado también por autoridades en materia penal en recurso de apelación incidental a dicha medida cautelar; iv) Cuando la medida de restricción del derecho a la libertad ha sido prolongada, más allá del plazo previsto por ley, extremo que tampoco concurre en la presente acción; v) En cuanto a la falta de fundamentación de las dos resoluciones cuestionadas, las mismas cumplen con el art. 124 del CPP, en razón a la consignación de fundamentos pertinentes a lo planteado, fundamentado y aprobado; por lo tanto; no existe detención ilegal o indebida; vi) Con relación a que las autoridades demandadas, no han valorado debidamente las pruebas de descargo presentadas por el imputado en aquella oportunidad, al haber acreditado domicilio conocido, residencia, familia, negocios asentados en el país, el Tribunal de garantías no es supletorio o alternativo a los recursos y tribunales ordinarios, por lo que se invoca la SC 0392/2011-R de 7 de abril, que establece: “La jurisdicción constitucional no revisa prueba de la jurisdicción ordinaria”; por consiguiente, el Tribunal de garantías no puede realizar una nueva revisión de todos aquellos elementos de prueba que habría presentado oportunamente el accionante ante las autoridades demandadas; vii) El accionante no acreditó la persecución ilegal o indebida, por lo que en el presente caso existe una imputación formal presentada contra éste; y, viii) Las autoridades demandadas no vulneraron el derecho a la libertad del imputado.