SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2013
Fecha: 21-May-2013
i)
El Tribunal de alzada, emitió la Resolución 15/2013 de 15 de enero, confirmando la Resolución impugnada, sobre la base de los siguientes argumentos: i) Conforme a lo previsto en el art. 398 del CPP, dicho Tribunal no puede entrar a revalorizar la prueba que ha sido valorada por el Juez a quo y menos aún valorar la prueba de reciente obtención que ha sido presentada ante ese Tribunal a efectos de desvirtuar la concurrencia del numeral 1 del art. 234 del CPP; ii) El Juez a quo, ha realizado una correcta valoración de los elementos presentados por el Ministerio Público, al determinar la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del CPP, señala que son suficientes indicios para establecer la probabilidad de autoría contra el imputado y la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, la Resolución acredita que el accionante tenga familia, sin embargo no se demostró que él mismo tenga trabajo, pues no existe “documentación idónea” de que tenga una actividad lícita, asimismo, sobre el riesgo procesal del art. 234.4 del CPP, se tiene que contra el imputado ha existido un mandamiento de aprehensión; por lo que se puede acreditar que su conducta no ha sido de someterse al proceso penal; y, iii) Sobre los riesgos procesales de obstaculización, el Tribunal de alzada refiere que conforme la línea jurisprudencial sentada en las diferentes sentencias constitucionales, estos riesgos persisten aun hasta antes de la dictación de la sentencia y a criterio del Tribunal de alzada, existen los riesgos procesales de obstaculización, porque el proceso se encuentra en etapa preparatoria y el procesado ha sido una autoridad electa por sufragio, lo cual hace ver la ascendencia o influencia que tiene sobre los vecinos del municipio de San Buenaventura, mismos que serían posibles testigos de los hechos que se investigan por parte del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III.1. La línea jurisprudencial vigente sobre el debido proceso en medidas cautelares y su protección a través de la acción de libertad
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones
- III.3.1. Con relación a la aprehensión
- i)
- 1° CONFIRMAR en parte