SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013

Fecha: 21-May-2013

como el impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración

En ese entendido, no corresponde, por un lado, aplicar entendimientos jurisprudenciales desarrollados en otra acción de defensa -como es la acción de amparo constitucional- a la acción de libertad, pues tienen características propias que las singularizan, en virtud a los derechos tutelados; y por otro lado, tampoco corresponde aplicar en la vía constitucional normas procesales civiles, en mérito a la diferente naturaleza de las mismas y a los principios propios de la justicia constitucional, como el impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración, que orientan la interpretación de los actos procesales en sede constitucional con una perspectiva diferente al ritualismo y formalismo contenido en el Código de Procedimiento Civil.

Así, conforme se tiene señalado, quienes acuden a la vía constitucional para activar la acción de libertad, pueden formularla de forma escrita u oral, sin necesidad de hacer uso del papel escrito, esto supone que, de ser oral, la relación de los hechos deberá estar resumida en el acta que el Secretario del juzgado o tribunal de garantías deberá levantar de acuerdo al art. 29.1 del CPCo; motivo por el cual la fundamentación de la acción y la ampliación de los hechos, puede ser realizada válidamente en audiencia.  En ese sentido, el art. 125 de la CPE, al sostener que la acción de libertad debe ser tramitada “sin ninguna formalidad procesal”, no hace más que reconocer la naturaleza jurídica y las características esenciales de esta acción de libertad en función a los derechos primarios que alcanza su ámbito de protección, lo que justifica plenamente la flexibilización que debe existir en todo el desarrollo de la acción, garantizando la protección inmediata y eficaz de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad física y a la libertad de locomoción.