Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013
Fecha: 21-May-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 28 de enero de 2013, José Luis Nájera Nicolas, reclamó ante el Juez Primero de Sentencia Penal el incumplimiento de lo dispuesto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber transcurrido, más de setenta y dos horas sin que se pronuncie una nueva resolución fundamentada y motivada (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- sin ninguna formalidad procesal.
- en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos
- como el impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración
- En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada.
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- “
- III.4. La acción de libertad traslativa y la jurisprudencia constitucional
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR