SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013
Fecha: 21-May-2013
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2013 de 5 de febrero, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada, disponiendo que los funcionarios del Juzgado Primero de Sentencia Penal del citado Departamento, notifiquen a la brevedad posible a las partes con la Resolución 01/2013 de 2 de enero; con el argumento que, a partir del cuaderno que cursa en el “Tribunal Primero de Sentencia”, se tiene que el Juez Sixto Fernández ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pues, pronunció la Resolución 01/2013 de 2 de enero, circunstancia que inviabiliza la procedencia de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- sin ninguna formalidad procesal.
- en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos
- como el impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración
- En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada.
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- “
- III.4. La acción de libertad traslativa y la jurisprudencia constitucional
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR