Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013
Fecha: 21-May-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado aclaró que, la audiencia en la que se dispuso su detención, se llevó a cabo el 10 de julio de 2012; y hasta el 28 de enero de 2013 el libro diario no registraba el descargo de la providencia de sus memoriales, por eso interpuso la acción de libertad; empero, “aparece” la resolución reclamada, “01/2013” de 2 del mencionado mes y año, cuando el 28 de enero no había, y el expediente se encontraba en despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- sin ninguna formalidad procesal.
- en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos
- como el impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración
- En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada.
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- “
- III.4. La acción de libertad traslativa y la jurisprudencia constitucional
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR