SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia de Juan Maydana y otros en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, durante las vacaciones judiciales de la gestión 2012, la autoridad ahora demandada, pronunció la Resolución 20/2012 de 10 de julio, por la cual revocó las medidas sustitutivas con las que fue beneficiado, disponiendo su detención preventiva, por lo que interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 364/2012 de 11 de diciembre, que dejó sin efecto el fallo 20/2012, disponiendo se convoque una nueva audiencia y se emita nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas.
El 28 de enero de 2013, presentó memorial solicitando se dé cumplimiento a la Resolución 364/2012, emitida por la Sala Penal Tercera del citado Tribunal, haciendo constar que trascurrieron superabundantemente las setenta y dos horas concedidas, sin que su pedido hubiera merecido ninguna providencia.
Interpone esta acción toda vez que la autoridad demandada no ha dado cumplimiento a una resolución en el plazo concedido, por lo que considera que ha existió indebido procesamiento y la vulneración de su derecho a la libertad, solicitando que se conmine a la autoridad demandada para que en el plazo de veinticuatro horas dicte resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, sus características: de generalidad, inmediación, inmediatez e informalismo en la tutela
- sin ninguna formalidad procesal.
- en una correcta aplicación de la justicia constitucional no sólo limitarse a compulsar la violación de las normas que citara el recurrente como vulneradas, sino también de otras que a consecuencia de aquéllas y principalmente del hecho o acto que se refiere como constitutivo de la lesión resultan también vulneradas, lo que bajo ningún motivo, puede interpretarse como resolver la problemática en base a presupuestos distintos a los que hubiera referido el recurrente, pues se reitera que lo dicho, se refiere únicamente a hechos conexos
- como el impulso de oficio, celeridad, no formalismo y concentración
- En ese entendido es imperioso reconducir la SC 0345/2011-R y posteriores (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0174/2012 y 0175/2012) al entendimiento contenido en la SC 1204/2003-R, debiendo dejar claramente establecido que en las acciones de libertad es posible que el accionante modifique los derechos supuestamente vulnerados e, inclusive, modifique o amplíe los hechos, bajo la única condición que tengan conexitud con el hecho inicialmente demandado, para de esta manera no vulnerar el derecho a la defensa de la parte demandada.
- III.3. Sobre la presunción de veracidad de lo denunciado
- “
- III.4. La acción de libertad traslativa y la jurisprudencia constitucional
- 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR