SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB, autoridad demandada, mediante su apoderado presentó informe escrito cursante de fs. 43 a 45 de obrados y en audiencia lo amplió manifestando: a) El accionante inicialmente solicitó el pago de sus beneficios sociales, que se encuentran siendo procesados y contrariamente demanda su reincorporación, infringiendo lo establecido por el art. 4 de la RM 868/10 de 26 de octubre, respecto a que los trabajadores que soliciten el pago de sus beneficios sociales en el marco de lo dispuesto por el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, no podrían solicitar su reincorporación; b) La citada Resolución Ministerial, reglamenta el procedimiento para la aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, relativo al trámite que debe aplicarse para la reincorporación del trabajador cuyo despido hubiere sido injustificado; c) De acuerdo al art. 5 de dicha Resolución Ministerial, existen mecanismos de impugnación, como los recursos de revocatoria y jerárquico, por tratarse de una institución pública sujeta a la Ley General del Trabajo; en ese marco, el 19 de diciembre de 2012, plantearon recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa dictada por el Jefe Departamental del Trabajo, por no haberse cumplido el procedimiento señalado en el art. 2 de la RM 868/10, elemento esencial del acto administrativo y por contravenir lo dispuesto por el art. 4 de la referida Resolución Ministerial respecto al pago de beneficios sociales, solicitando la nulidad de la reincorporación, indicando que hasta la presente fecha no se emitió pronunciamiento alguno por la referida autoridad; d) En consecuencia, no habiéndose agotado el trámite administrativo que diera lugar al recurso de revocatoria interpuesto, no podría abrirse la tutela que brinda la acción de amparo constitucional, dado que no es subsidiaria de otras acciones; e) De otra parte, el accionante no acudió a los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo para revocar el acto que dio lugar a su exoneración o lesionó sus derechos y no acudir directamente a la presente acción, considerando que se trataría de una institución pública sujeta a la Ley General del Trabajo; y, f) Solicitó se declare la “improcedencia” de la acción, en consideración a que sólo procede cuando no exista recurso alguno frente al acto procesal que vulnere derechos humanos y cuando el proceso judicial hubiere concluido y el fallo sea contrario a la Constitución Política del Estado; en consecuencia, se deniegue la tutela, disponiendo no haber lugar a la reincorporación solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del procedimiento para la reincorporación laboral y el plazo de caducidad para solicitarlo
- IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; y, 3) En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos, inhabilitando de esa forma la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del DS 495 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR