SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo prestado servicios como docente a tiempo completo responsable de parques y jardines en la Escuela Técnica Humanística Agropecuaria (ETHA) de la UAB, desde el 23 de marzo de 2004 hasta el 23 de diciembre de 2011, durante ese tiempo y en forma consecutiva se le habría renovado ocho contratos a plazo fijo. Dado que su relación laboral en la indicada institución tenía carácter indefinido, esperó continuar en el mismo cargo durante la gestión 2012, situación que no ocurrió, dado que no se suscribió otro contrato, motivo por el cual, solicitó se proceda al cálculo y cancelación de sus beneficios sociales; no habiéndose brindado respuesta alguna, el 30 de octubre de 2012, solicitó su reincorporación de conformidad al Decreto Supremo (DS) 28699, considerando el despido indirecto e injustificado de que fue objeto, la existencia de más de dos contratos a plazo fijo sucesivos y porque las funciones que desempeñaba serían propias y permanentes de la institución, a cuya emergencia el Director Jurídico de la UAB, emitió el Informe 652/2012, recomendando dar curso a su petición; empero, se hizo caso omiso al mismo.
Es así que el 12 de diciembre de 2012, presentó denuncia verbal ante la Jefatura Departamental de Trabajo, efectuada la citación para el 13 de ese mes y año, al Rector -ahora demandado-; empero, ante su inasistencia, se expidió el Informe 035/12, disponiendo su inmediata reincorporación. De forma posterior se efectuó la conminatoria 014/2012 JDTEPS Beni de 19 de diciembre, instruyendo al ahora demandado, deje sin efecto el retiro injustificado y proceda con la reincorporación a su fuente de trabajo, el pago de sueldos devengados y demás beneficios que dejó de percibir, concediéndosele el plazo fatal de tres días para su cumplimiento; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, no recibió respuesta alguna, agotada la vía administrativa y no siendo necesario recurrir a la vía ordinaria laboral, de acuerdo a la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, planteó la presente acción.
Señaló también que, fue despido en forma verbal, indicándosele que se prescindiría de sus servicios y que no se suscribirían más contratos a plazo fijo, en razón a que las funciones que desempeñaba, eran bajo esa modalidad, que según el art. 2 del Decreto Ley 16187 y la Resolución Ministerial (RM) 193/72 de 15 de mayo de 1972, no estaría permitido más de dos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del procedimiento para la reincorporación laboral y el plazo de caducidad para solicitarlo
- IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; y, 3) En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos, inhabilitando de esa forma la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del DS 495 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR