SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013

Fecha: 21-May-2013

III.5. Análisis del caso concreto

Conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción de amparo constitucional ha sido instituida como mecanismo extraordinario de defensa de derechos fundamentales, que tiene por finalidad esencial restablecer en forma inmediata el derecho conculcado, bajo la comprensión que una tutela constitucional debe ser rápida y no tardía. En esa misma lógica, la RM 868/2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del DS 0495, estableció que a la conclusión del procedimiento para la reincorporación y ante el incumplimiento de la conminatoria al empleador, se activa inmediatamente la vía constitucional para el restablecimiento del derecho vulnerado, tomando en cuenta la inmediatez en la protección del derecho a la estabilidad laboral. Ahora bien, en el problema jurídico planteado, el representante del accionante solicita el restablecimiento de los derechos de éste al trabajo y al debido proceso, quien, según interpreta el abogado del accionante y así también el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, éste contaría con un contrato de trabajo indefinido en razón a que durante ocho años fue contratado sucesivamente como docente a tiempo completo responsable de parques y jardines de la ETHA de la UAB, motivo por el cual y habiéndose cumplido el procedimiento para la reincorporación, plantea la presente acción.

Bajo ese contexto y teniendo presente lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, si bien, el accionante siguió el procedimiento para su reincorporación laboral, conforme determina la normativa existente; empero, la misma se realizó después de diez meses de haber cesado en sus funciones. De acuerdo al certificado de trabajo descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, prestó servicios como docente a tiempo completo como “Responsable de Parques y Jardines en la ETHA”, hasta el 23 de diciembre de 2011, a partir de cuya fecha, tenía el plazo de tres meses para solicitar su reincorporación laboral y no esperar diez meses para hacerlo, demostrando una actitud negligente y tardía, considerando la inmediatez en el resguardo del derecho al trabajo comprendiendo que aún siendo un derecho individual, su ejercicio incide o repercute no sólo en la persona titular del derecho sino también en la familia cuya subsistencia o condiciones de existencia digna, depende de una fuente laboral.

En consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, en consideración a que la solicitud de reincorporación laboral se efectúo fuera del plazo de caducidad fijado por la SCP 0135/2013-L. No obstante, cabe resaltar que aún se encuentra pendiente la vía ordinaria para la definición de la condición del accionante, como docente con contrato a plazo fijo o indefinido, conforme establece el art. 2.IX de la RM 868/2010.