SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2013
Fecha: 21-May-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 48 a 51, concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La reincorporación de Carlos Yañez Roca, a su fuente laboral como docente a tiempo completo, responsable de parques y jardines en la ETHA; 2) El pago de todos los sueldos devengados hasta la fecha de reincorporación; y, 3) Sin imposición de costas a la autoridad demandada, en cumplimiento de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990; en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; empero, si el agotamiento de las vías ordinarias existentes se convierten en un obstáculo formal para acceder a la protección inmediata del derecho, en razón a que la apertura posterior a la tutela solicitada resultaría irreparable por tardía, en tales casos no es indispensable exigir que previamente se agoten todas las vías ordinarias, dicho razonamiento se encuentra en el DS 0495; ii) El despido del accionante fue indirecto (retiro forzoso), al no habérsele contratado nuevamente, siendo injustificado de acuerdo al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), colocándolo en incertidumbre jurídica laboralmente; iii) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en ocho ocasiones, se produjo la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado o indefinido, de manera que es ineludible la aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 0495 y 28699; debiéndose, respetar la inamovilidad del trabajador en aplicación del art. 48.II de la CPE, al haberse demostrado la relación laboral según certificado de trabajo; iv) Los trabajadores de la UAB, están protegidos por la Ley General del Trabajo y en caso de ser despedidos injustificadamente, pueden optar por el pago de beneficios sociales o la reincorporación. Es así que el accionante inició el trámite de reincorporación ante el Departamento de Trabajo Empleo y Previsión Social del Beni, el Inspector Departamental de esa institución, recomendó al Jefe Departamental de la misma repartición pública, la reincorporación a su fuente laboral en forma inmediata y el pago de sueldos devengados, extremo confirmado por el Jefe Departamental mediante la conminatoria JDTEPS-BENI 014/2012. En consecuencia, se agotó la vía administrativa, conforme estableció la SCP 0138/2012 de 4 de mayo, y los DDSS 0495 y 28699; v) Lo referido por la autoridad demandada, respecto a la interposición de un recurso de revocatoria y la solicitud de pago de beneficios sociales por el representado del accionante del cual desistió, de acuerdo al art. 36.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y art. 48.II de la CPE, no fue demostrado; y, vi) Se lesionó el derecho a una remuneración justa, equitativa y satisfactoria que asegure para el trabajador y su familia condiciones de existencia digna y una fuente laboral estable, impidiendo que pueda cubrir sus necesidades más premiosas y las de su familia, vulnerándose los arts. 46.I y 48 de la CPE. De manera conexa, se conculcaron los derechos a la alimentación, a la vestimenta y a la salud del accionante y su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Del procedimiento para la reincorporación laboral y el plazo de caducidad para solicitarlo
- IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”
- la persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral; y, 3) En caso de que no se acuda dentro de dicho plazo, la jurisdicción constitucional se verá impedida de activar la tutela por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, ante la actitud negligente y tardía del trabajador de no acudir en forma inmediata ante la señalada Jefatura en resguardo de sus derechos, inhabilitando de esa forma la abstracción al principio de subsidiariedad emergente del DS 495 y del entendimiento asumido en la SCP 0177/2012, dicho alcance, no implica en modo alguno desproteger o desamparar al trabajador, puesto que existe la posibilidad de que el trabajador acuda a la judicatura laboral, instancia especializada y establecida por el legislador para dilucidar todas las controversias emergentes de la relación laboral”
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR