SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2013
Fecha: 21-May-2013
a)
El abogado de la accionante, ratificó in extenso los fundamentos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) La segunda quincena de julio de 2012, en forma ilegal y abusiva ingresaron dos familias al lote de la ahora accionante donde habita Delicia Ballejo Ino como su casera, quien al encontrarse sola y en virtud a la desproporción del número de personas loteadoras, no pudo evitar ni resistir su ingreso, procediendo éstos últimos a construir unas casuchas de maderas que impiden el ejercicio pleno del derecho de propiedad de Felipa Tupuri Marca; y, b) La jurisprudencia constitucional establece excepciones al principio de subsidiariedad del amparo constitucional cuando se tutela acciones o medidas de hecho adoptadas por particulares como es el caso, quienes se arrogan facultades desconociendo que existen los mecanismos legales y autoridades para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de propiedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;
- 1° CONFIRMAR
- 2°