SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2013
Fecha: 21-May-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 175 de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días posterior a su diligencia se notifique a los demandados con la finalidad que desocupen el inmueble y en caso de incumplimiento ordenó el desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública, bajo la dirección del Oficial de Diligencias de ese Tribunal, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece dos presupuestos para conceder la tutela constitucional, que el accionante acredite su derecho propietario y no se encuentre cuestionado en la vía judicial; 2) El derecho propietario de Felipa Tupuri Marca se halla debidamente demostrado e inscrito en DD.RR. de Santa Cruz bajo folio real 7012020000937, advirtiéndose que el mismo fue vulnerado conforme señala el art. 56 de la CPE, que garantiza en su segundo parágrafo la propiedad privada, cuando el uso que se haga no sea perjudicial a interés colectivo; y, 3) Las personas particulares ingresaron a la fuerza, utilizando violencia y amedrentando a la casera, realizando con su actuar vías de hecho de acuerdo a la SC “270/2010”, la cual establece una excepción al señalar que la acción de amparo constitucional se activa de manera directa e inmediata, prescindiendo de su carácter inmediato contra acciones o medidas de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de propiedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;
- 1° CONFIRMAR
- 2°