SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2013
Fecha: 21-May-2013
II.5.
II.5. Mediante declaración notarial voluntaria de 12 de septiembre de 2012, Delicia Ballejo Ino manifestó que es casera de Felipa Tupuri Marca quien es propietaria del inmueble ubicado en el barrio Samaria II, Unidad Vecinal (UV) 201, manzana 13 lotes 5 y 7 con una superficie de 720 m2 bajo el folio real 7.01.2.02.0000937, aclarando que hace seis semanas atrás en forma violenta y abusiva ingresaron al señalado lote dos familias comandadas por Teresa Cuellar Vaca y Marina Bascopé quienes decían ser dirigentes de la Capitanía de los Guaraníes y que en esa calidad daban posesión a los ahora demandados, por lo que al ser varias personas no pudo hacer nada para evitar el avasallamiento (fs. 14 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de propiedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;
- 1° CONFIRMAR
- 2°