SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2013
Fecha: 21-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de noviembre de 2009, adquirió en calidad de compra y venta un lote de terreno de 720 m2 ubicado en el cantón de Paurito, provincia “Ñuflo Chávez” del departamento de Santa Cruz, que previo pago de los impuestos de ley, inscribió su derecho propietario en Derechos Reales (DD.RR.) conforme dispone el art. 1538 del Código Civil (CC), en relación al art. 1540 inc. 1) del citado Código, poniendo a vivir como casera a Delicia Ballejo Ino; sin embargo, hace dos semanas de forma ilegal y abusiva dos familias incitadas por Teresa Cuellar Vaca y Marina Bascopé, quienes dicen ser dirigentes de la Capitanía de los Guaraníes, amedrentando y amenazando a su casera indicándole que si no se unían con ellas (loteadoras) la iban a sacar del terreno, ingresaron a su inmueble y construyeron casas precarias de madera, dándoles posesión a los ahora demandados, sin respetar que Delicia Ballejo Ino se encuentra viviendo en ese lugar, con el argumento de que existen varios lotes baldíos y en consecuencia muchas violaciones, por lo que decidieron adjudicar los terrenos a otras personas; excusas utilizadas por éstos para ingresar a los inmuebles que no están habitados, cobrándoles para tal efecto la suma de $us50.- (cincuenta dólares estadounidense) a los ocupantes y luego extorsionar a los propietarios solicitando dinero para salirse, ya que intentó conversar con los loteadores pero lo pidieron $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses) para abandonar su terreno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de propiedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;
- 1° CONFIRMAR
- 2°