SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0597/2013
Fecha: 21-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso planteado, la accionante manifiesta que adquirió en calidad de compra y venta un inmueble ubicado en Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, encontrándose inscrito su derecho propietario en DD.RR. del citado departamento de acuerdo al art. 1538 en relación al art. 1540 inc. 1) del CC, sin embargo de forma ilegal y abusiva dos familias incitadas por Teresa Cuellar Vaca y Marina Bascopé, quienes sostienen ser dirigentes de la Capitanía de los Guaraníes, amedrentando y amenazando a su casera Delicia Ballejo Ino, ingresaron a su inmueble donde posesionaron y adjudicaron su terreno a los ahora demandados, con el argumento que existen varios lotes baldíos, procediendo las personas demandadas a construir casas precarias de madera, vulnerando de esta forma su derecho a la propiedad que se encuentra garantizado por el art. 56 de la CPE, que ampara y protege el referido derecho de cualquier acto que implique la privación o limitación arbitraria e ilegal del derecho propietario en sus tres elementos uso, goce, disfrute y disposición, consecuentemente el actuar de los ahora demandados se constituye en vías de hecho, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese entendido, de la revisión de los antecedentes, se evidencia que la accionante demostró de manera fehaciente ser propietaria del inmueble ubicado en el cantón Paurito, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 720 m2 y código catastral 07010104-31500-1 que se halla registrado e inscrito en DD.RR. del citado departamento, bajo el folio real 7.01.2.02.0000937, asiento 2 y 3, conforme establecen las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 del presente fallo, no existiendo ningún hecho controvertido sobre el mismo debido a que los particulares demandados no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia pese a su legal citación; asimismo, de la declaración notarial voluntaria (conclusiones II.5) se advierte que los demandados incitados por Teresa Cuellar Vaca y Marina Bascopé, presuntos dirigentes de la Capitanía de los Guaraníes de forma violenta y abusiva amedrentando a Delicia Ballejo Ino, casera de la ahora accionante que vive sola en el terreno señalado anteriormente, ingresaron al señalado lote aprovechándose de la desproporción que existía entre los avasalladores con relación a ésta, quien no pudo evitar ni resistir el ingreso y asentamiento de los mismos, situación que no fue desvirtuada por los particulares demandados debido a que no presentaron informe alguno ni asistieron a la audiencia fijada a pesar de su legal citación, por lo que este hecho sustenta el razonamiento jurídico de este Tribunal en cuanto a la existencia de medidas de hecho, sin embargo es necesario aclarar que el muestrario fotográfico presentado por la accionante, no puede ser considerado como carga probatoria que demuestre de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica toda vez que no tienen el respaldo de servidor público alguno, conforme establece la SCP 1898/2012 de 12 de octubre; en ese sentido conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo Felipa Tupuri Marca cumplió con los requisitos de la carga probatoria para la activación de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al derecho de propiedad
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.3. Flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación del informe y correspondiente celebración de audiencia se computa desde la admisión de la acción de amparo constitucional;
- 1° CONFIRMAR
- 2°