SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013

Fecha: 27-May-2013

a)

David Añez Alí y Vladimir Pablo Carrasco Quintana, abogados y apoderados de BG Bolivia Corporatión-Sucursal Bolivia, presentaron informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) La empresa BG Bolivia Corporatión -Sucursal Bolivia, cumplió con lo dispuesto en la Sentencia de 28 de septiembre de 2010, así lo declaró el auto de 4 de enero de 2011, emitida por la Sala Penal Primera en su calidad de Tribunal de garantías, con cuya Resolución fue notificada la accionante el 13 de abril de 2011, sobre la cual no presentó ninguna objeción; a partir de ello, las cuestiones que se hubieran suscitado en forma posterior entre la empresa a la que representa y la accionante, el Tribunal de garantías en la presente acción, no tiene competencia para hacer prevalecer derechos con relación a la sentencia dictada en aquella oportunidad, ya fue cumplida; b) La empresa a la que representa, en atención al art. “49.2)” y art. 12 de la LGT, mando un preaviso de rescisión de contrato, que es tema distinto a la sentencia de 28 de septiembre de 2010; c) La parte accionante no tiene claro que impugna; si es sobre la falta de pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el fallo en revisión, que no fue aún resuelto; si es una impugnación en contra de la falta de conminatoria emitida por el Ministerio de Trabajo al pedido de reincorporación; si es una acción dirigida contra el recurso jerárquico, que no está resuelto; o finalmente si es, contra el preaviso de rescisión de contrato; d) La empresa BG Bolivia Corporatión-Sucursal Bolivia, tiene legitimación pasiva, puesto que debía dirigirse la demanda contra las autoridades correspondientes, según a la relación de hechos descritos en la demanda; e) El preaviso de rescisión de contrato, nada tiene que ver la acción de amparo constitucional anterior, evidenciándose que, lo que intenta la accionante a través de esta nueva acción de amparo constitucional, es      que se ordene el cumplimiento de la resolución de la reincorporación que emitió el anterior Tribunal de garantías que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, en franca omisión y desconocimiento de la SC 1447/2011 de 19 de octubre, que establece que la acción de amparo no puede ser utilizada para hacer cumplir otra resolución de acción de amparo; f) Al pretender la parte accionante se deje sin efecto el preaviso de rescisión de contrato, interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social contra la RA 13/12 de 19 de julio de 2012, mismo que no fue resuelto por encontrarse en plazo, por lo que existe subsidiariedad en el presente caso por este tema; también, porque no existe conminatoria de reincorporación por parte del citado Ministerio para la reincorporación, que es imprescindible por mandato del Decreto Supremo (DS) 495 y art. 10 del DS 28699; g) La justicia constitucional viabiliza la tutela de la acción, cuando en una decisión unilateral del empleador opta por un retiro intempestivo, sin causa justificada, sin preaviso; en el caso no es un retiro intempestivo, sino se trata de un preaviso de rescisión de contrato establecido en el art. 12 de la LGT, por tal hecho, no debió acudir la accionante a la acción de amparo constitucional, sino a la judicatura laboral  al tenor del art. 50 de la CPE, porque el presente caso es un tema laboral; y, h) En cumplimiento de la normativa vigente, la empresa BG Bolivia corporatión -Sucursal Bolivia, procedió a depositar los beneficios sociales que le corresponden a la accionante ante el Ministerio de Trabajo Empleo Social, acompañando el finiquito correspondiente, por lo que piden se deniegue la tutela solicitada, con imposición de costas.