SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2013

Fecha: 27-May-2013

La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo

El Código Procesal del Trabajo en su art. 9 ha establecido lo siguiente: “La Judicatura del Trabajo tiene competencia para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracciones de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical y otras materias y procedimientos señalados por Ley” (las negrillas son nuestras).

Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos